Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Unica De Necocli Antioquia

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Notarial
  • Función pública de dar fe
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular presentada por un ciudadano en contra del Notario Único de Necoclí.

Lo anterior, con el propósito de que, en el inmueble en donde funciona la notaría de ese municipio, se realicen las reparaciones locativas necesarias para el acceso y adecuada prestación de la función notarial a las personas sordas y sordociegas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte señaló que la competencia para conocer la acción popular, debe atribuirse a la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la regla de decisión fijada por la Sala Plena en el Auto 1100 de 2021 y reiterada en el Auto 018 de 2022.

De acuerdo con la cual: “Las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).

Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970”.

Con base en lo anterior, la Sala resolvió remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Turbo, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Turbo y el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Turbo conocer del proceso promovido por Gerardo Herrera contra el Notario ònico de Necocl’.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1145 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo del Circuito de Turbo, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Civil del Circuito de Turbo y a los interesados dentro del tr‡mite judicial correspondiente.
  6. Notif’quese, comun’quese y cœmplase
  7. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  8. Presidenta
  9. NATALIA çNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. DIANA FAJARDO RIVERA
  12. Magistrada
  13. JORGE ENRIQUE IBç„EZ NAJAR
  14. Magistrado
  15. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  16. Magistrado
  17. ANTONIO JOSƒ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  22. Magistrada
  23. JOSƒ FERNANDO REYES CUARTAS
  24. Magistrado
  25. MARTHA VICTORIA SçCHICA MƒNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.